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ITE (Inspecciones), informes de valoración.


ITE ( Inspección Técnica de Edificación)
¿QUÉ EDIFICIOS DEBEN REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?
Se tienen que someter a inspección técnica obligatoria:
- En edificios plurifamiliares de viviendas, aquellos con más de 43 años de antigüedad.
Por tanto, actualmente deben realizar obligatoriamente esta inspección (antes de que acabe el año 2017) los edificios construidos antes de 1973.
La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a:
- Propiedad vertical: a los propietarios/propietarias.
- Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios/propietarias.
BUENA RELACIÓN CALIDAD/PRECIO
La inspección técnica de los edificios de viviendas la tiene que llevar a cabo uno/a técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
Los propietarios/as y las personas ocupantes de las viviendas han de facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio.

